5 Claves sorprendentes de VERI*FACTU que transformarán tu facturación en 2026.

¿Te preocupa cómo afectará VERI*FACTU a tu negocio? No eres el único. Esta nueva normativa de facturación ya está aquí y va a revolucionar por completo la manera en que gestionas tus facturas. Si utilizas cualquier programa informático para facturar, esta regulación te concierne directamente, y no estar preparado puede salirte muy caro.

Las fechas están grabadas en piedra: desde el 1 de enero de 2026 para empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades, y a partir del 1 de julio de 2026 para autónomos, arrendadores y el resto de contribuyentes. La única salvación: si ya estás dentro del Suministro Inmediato de Información (SII), puedes respirar tranquilo.

Para todos los demás, es momento de entender qué significa realmente esta normativa. Más allá del lenguaje técnico y legal, hemos destilado los cinco puntos esenciales que van a definir tu manera de facturar desde ahora.

Las 5 claves de VERI*FACTU que necesitas dominar

1. Primero lo esencial: Esto NO es (todavía) la factura electrónica

Una de las mayores confusiones que circulan es mezclar conceptos que son completamente diferentes. Es fundamental entender que VERI*FACTU no es lo mismo que la obligación de emitir facturas electrónicas. Como aclaran los expertos: «NO es la factura electrónica o digital, sin papel (esto aún no ha entrado en vigor)».

Esta regulación se enfoca específicamente en el software que utilizas para crear tus facturas, conocido como Sistema Informático de Facturación (SIF). Su único objetivo: garantizar que los registros de facturación sean íntegros, trazables e inalterables una vez emitidos.

Puedes seguir emitiendo tus facturas en papel o formato electrónico como hasta ahora. Lo que cambia es que el programa que las genera debe cumplir requisitos de seguridad muy estrictos para evitar cualquier tipo de manipulación posterior.

2. La 'Elección' de Hacienda: Transparencia total o más probabilidades de Inspección

La normativa ofrece dos modalidades de cumplimiento igualmente válidas. Puedes elegir un sistema VERI*FACTU, que envía los registros de cada factura a la Agencia Tributaria (AEAT) en tiempo real, o un sistema NO VERI*FACTU, que no los envía pero exige medidas de seguridad adicionales, como la firma electrónica de los registros.


Aquí llega la sorpresa: aunque ambas opciones son legales, la AEAT ha anunciado que los contribuyentes que elijan la modalidad NO VERI*FACTU serán «objeto PRIORITORIO de la inspección a partir de 2026».

Además, si estás considerando usar la herramienta gratuita que ofrecerá la AEAT, debes saber que tiene limitaciones críticas: solo permite la modalidad VERI*FACTU y no se puede usar para emitir facturas simplificadas.


Implicación para tu negocio: La elección, por tanto, no es técnica, sino estratégica.

Refleja el nivel de transparencia proactiva que deseas tener con la AEAT y tu tolerancia al riesgo de inspección.

3. El 'Truco' de usar word o excel es una apuesta muy arriesgada

La normativa ofrece dos modalidades de cumplimiento igualmente válidas.

Puedes elegir un sistema VERI*FACTU, que envía los registros de cada factura a la Agencia Tributaria (AEAT) en tiempo real, o un sistema NO VERI*FACTU, que no envía los datos pero exige medidas de seguridad adicionales, como la firma electrónica de los registros.

Aquí viene lo sorprendente: aunque ambas opciones son completamente legales, la AEAT ha anunciado que los contribuyentes que elijan la modalidad NO VERI*FACTU serán «objeto PRIORITARIO de la inspección a partir de 2026».

Además, si estás pensando usar la herramienta gratuita que ofrecerá la AEAT, debes saber que tiene limitaciones importantes: solo permite la modalidad VERI*FACTU y no se puede usar para emitir facturas simplificadas. Implicación para tu negocio: La elección no es solo técnica, sino estratégica.

Refleja el nivel de transparencia proactiva que deseas tener con Hacienda y tu tolerancia al riesgo de ser inspeccionado.

3. El 'Truco' de usar word o excel es una apuesta muy arriesgada

¿Y qué pasa con quienes facturan usando herramientas ofimáticas como Word o Excel?

Existe una interpretación que permitiría seguir usándolas siempre que las facturas generadas no tengan un «tratamiento informático posterior»; es decir, siempre que las imprimas y las gestiones manualmente, sin integrarlas en un sistema contable digital o de gestión.

Sin embargo, esta vía es extremadamente arriesgada. La propia Agencia Tributaria no tiene una postura clara y definitiva al respecto, lo que deja la puerta abierta a cambios de criterio y sanciones futuras.

La recomendación de los expertos es contundente: «NO os lo aconsejamos porque todavía Hacienda no tiene una posición clara al respecto, y podrían cambiar de opinión en el futuro inmediato y empezar a sancionar.»

4. Solo por 'tener' un software ilegal, la multa puede ser de 50.000€

Las sanciones por incumplimiento son severas, pero lo más llamativo es sobre quién recae la responsabilidad.

La multa de hasta 50.000€ para el usuario no se aplica solo por manipular datos, sino por la simple «TENENCIA de un sistema informático que permita la manipulación de datos». La responsabilidad del fabricante, por su parte, está definida en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

Esto significa que tu deber como empresario o autónomo no es solo evitar el fraude, sino asegurarte activamente de que tu software de facturación es 100% legal y cumple con todos los requisitos.

Consejo de experto: No te limites a confiar en la palabra de tu proveedor de software. Exige por escrito la «declaración responsable» que menciona la normativa y archívala como un documento crítico de tu negocio. Esta es tu única salvaguarda real.

5. El código QR: El «chivato» de hacienda en cada una de tus facturas

Todas las facturas emitidas bajo esta regulación deberán incluir obligatoriamente un código QR.

Su función va mucho más allá de almacenar datos; actúa como una herramienta de verificación instantánea con un doble propósito muy claro.

Por un lado, funciona como un «semáforo» para quien recibe la factura. Al escanearlo, la respuesta puede ser: Verde: Factura VERI*FACTU válida y comunicada a Hacienda; Gris: Factura NO VERI*FACTU válida pero no comunicada; Amarilla: «Factura no encontrada» (indicaría una factura ilegal).

Por otro lado, y aquí está la clave, en la modalidad NO VERI*FACTU, el cliente puede usar ese mismo QR para comunicar la factura directamente a la Agencia Tributaria, cerrando así el círculo de control de manera definitiva.

Conclusión: más que una norma, un cambio de mentalidad

En definitiva, VERI*FACTU no es una simple actualización técnica; es una declaración de intenciones clara de la Agencia Tributaria. El mensaje es inequívoco: la era de la opacidad en la facturación ha terminado de forma definitiva.

La decisión entre la modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU definirá tu relación con Hacienda en los próximos años. Evalúa tu volumen de facturación, tu capacidad administrativa y, sobre todo, tu apetito por el riesgo de inspección.

La pregunta no es solo qué modalidad eliges, sino qué tipo de empresa quieres ser en este nuevo paradigma de transparencia fiscal que se avecina. El tiempo para decidir y actuar es ahora.


¿Necesitas asesoramiento sobre cómo adaptar tu negocio a VERI*FACTU? Contáctanos y te ayudaremos a tomar la mejor decisión para tu situación particular.